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CONSTRUCCIONES RELIGIOSAS. Convento de Santa Clara.
Reseña histórica. Juan Manosalbas, caballero veinticuatro de la ciudad de Córdoba, tenía una relación bastante estrecha con Palma. En abril de 1492 era cofrade del Hospital de Cuerpo de Dios y en junio de 1499 lo era del Hospital de San Sebastián (OSTOS, 1991). Era propietario también de algunas casas en Palma (TORRES Y ORDEN, 1963). De su origen tenemos muy pocos datos. Sabemos que era nieto de Bartolomé García de Torres y de los Ximénez Manosalbas. Estuvo casado con María Cabeza de Vaca (NIETO, 1968). Fray Andrés de Guadalupe explica en su libro el motivo que llevó a Juan Manosalbas a fundar el Convento de Santa Clara. Al parecer, mató a puñaladas a su mujer cuando creyó que ésta le había sido infiel. Luego resultó que tales sospechas eran infundadas y, arrepentido, quiso reparar la memoria de su esposa y expiar sus culpas. Esta teoría ha sido recogida luego por otros autores hasta el punto de estar bastante extendida por Palma del Río. El 13 de marzo de 1498 el Papa Alejandro VI firmaba una bula donde accedía a la solicitud realizada por Juan Manosalbas para que pudiese fundar un convento sujeto a la Orden de Santa Clara (GUADALUPE, 1662). Para tal fin, había ofrecido la casa donde vivía, situada muy cerca de la Iglesia Parroquial de Santa María, en Palma. Según la Bula de fundación, el Monasterio debía contar con iglesia, cementerio, campana, campanil, dormitorio, refectorio, huerto con hortalizas, así como otras oficinas necesarias. Para el sostenimiento de los gastos que originase el Monasterio, Juan Manosalbas ofrecía algunas casas de su propiedad, frutos, ventas, así como sesenta mil maravedíes, el Donadío de "El Remolino", "Que rrenta veinte cahices de pan terciado" y una huerta junto al puente de las Aceñas (NIETO, 1968). En la mencionada Bula se autorizaba también erigir una capellanía perpetua con un capellán que celebrase misa. Juan Manosalbas y sus herederos recibían el derecho de patronato por el que podían presentar para Capellán a la persona que considerasen más idónea.
Algunas de las reglas por las que debía regirse el Monasterio eran: Desde su origen el Convento estuvo sujeto a la obediencia de la provincia de Andalucía, cuyo Provincial en aquel momento era Juan Cabido (NIETO, 1968). En este periodo Luis Portocarrero, VII Señor de Palma, fundó ciertas memorias en el Monasterio (TORRES Y ORDEN, 1963). Algunos años más tarde los primeros Condes de Palma, Luis Portocarrero y Francisca Manrique, decidieron ampliar los edificios y aumentar la hacienda del Convento (GUADALUPE, 1662), tras lo cual, en el año 1510, trajeron a dos monjas para que lo fundaran. Procedían del Monasterio de Santa Clara de Andújar. Sus nombres eran Catalina de Cárdenas y una sobrina suya del mismo nombre.
Sobre la fundación del Convento parece existir cierta confusión
en las fuentes que hemos consultado. Por un lado, de la lectura de Fray
Andrés de Guadalupe se deduce que existieron dos fundaciones, sin
embargo no es reconocido así expresamente por este autor, por cuanto
sólo aporta datos para lo que parece sería la segunda. Existen varios datos que nos llevan a pensar en esta doble fundación: Fray Andrés de Guadalupe dice que en el año 1510 vinieron las dos monjas fundadoras desde el Convento de Andújar. Esta sería para nosotros la segunda fundación, una vez que los Condes de Palma habían ampliado el edificio. La primera fundación nos viene confirmada por los siguientes datos: el 5 de enero de 1509 Juan Manosalbas otorga su testamento en Palma y según transcripción de Nieto Cumplido dice " ...Digo que al tiempo que edifiqué el Dho monasterio de Señora Santa Clara le dí los ornamentos siguientes..." (NIETO, 1968). Luego ya estaba en uso en el momento de redactar el testamento. Debemos tener en cuenta además que Antonio Moreno Carmona en las notas y glosas que hace a la obra de Fray Ambrosio, al referirse a Luis Portocarrero, VII Señor de Palma, que murió en 1503 nos dice que "fundó ciertas memorias en el Monasterio de Santa Clara de Palma..." (TORRES Y ORDEN, 1963). De lo que se desprende que ya estaba fundado. Por último, debemos recordar que la fecha en que el Papa Alejandro VI firma la Bula autorizando la fundación del Convento es el 13 de marzo de 1498. En el año 1512, en el Monasterio de Palma fue nombrada Abadesa Leonor de la Cruz, quien, junto a dos compañeras, vino a Palma desde el Monasterio de Santa Cruz de Córdoba. Pasan los años y en 1516 nos encontramos a Leonor de Sosa desempeñando el cargo de Abadesa, quién lo retendría hasta 1521. En aquellos años, los Condes de Palma volvieron a intervenir directamente en la vida del Monasterio. En el año 1520 el Capítulo de la Provincia de Andalucía, celebrado en Sevilla, accedió a la solicitud realizada por los Condes para que el Monasterio de Santa Clara pasase a la obediencia de la Provincia de los Ángeles. En el mismo año la junta de la Provincia de los Ángeles, celebrada en Cazalla, admitió el gobierno de Santa Clara. En el año 1522 era Abadesa Francisca de Santa Clara, quien fue acompañada por Francisca de las Llagas. Del Convento de Santa Clara salieron algunas religiosas para fundar los Conventos de Cazalla, Constantina y Alanís. En el Monasterio de Santa Clara está enterrado Juan Manosalbas, su fundador. Nieto Cumplido transcribe parte de su testamento donde deja las instrucciones para su entierro "y mando que la bula del monesterio y este mi testamento se ponga en la capilla y monesterio de la Señora Santa Clara y que corten en la pared de la dha capilla cantidad donde quepa una arquetica pequeña chapada que io tengo en la cual esté metida la dha bula y testamento con su portecica de hierro y su cerrojo..." (NIETO, 1968). También lo eligieron para ser sepultados en él los primeros Condes de Palma y su nieto Garcilaso de la Vega, Señor del Coto de Valbuena, todos en la Capilla Mayor. Dentro del Coro están enterrados otros Señores de la Casa Portocarrero (GUADALUPE, 1662). En época contemporanea, los datos referentes al presente siglo hacen mención al abandono durante la Guerra Civil y posterior ocupación en los años cuarenta por la misma comunidad religiosa, que lo abandona definitivamente a finales de los sesenta.
Para la descripción del conjunto nos basamos en el estudio realizado por Antonio Cabrera Ponce de León y Oscar Rodríguez López, arquitectos redactores del proyecto de restauración del edificio. El conjunto del Convento consta de varios cuerpos de edificación, articulados por varios patios. Uno de ellos, el principal, tiene un claustro de características mudéjares; los restantes responden a los caracteres propios de la arquitectura tradicional andaluza. Se aprecian en el edificio dos momentos principales en la construcción de sus elementos más característicos: siglo XVI para el claustro y siglo XVIII para la iglesia y cuerpos de la parte norte. La construcción del conjunto se caracteriza por la existencia de muros de tapial en los que se intercala fábrica de ladrillo en zócalos, recercado de huecos, esquinas y verdugadas horizontales que dividen los paños interiores. La parte correspondiente al siglo XVIII presenta iguales características, pero su factura es más sólida. La fachada oeste no se encuentra en el mismo plano, apareciendo los distintos cuerpos como volúmenes diferenciados. Está limitado el recinto por un resto de muralla con tres contrafuertes, un trozo de muro de más reciente construcción y un cuerpo anexo del Convento que llega hasta la misma línea del muro. El lado norte presenta las mismas características que la parte más antigua de la fachada este, plana en su totalidad. Se sitúa aquí la fachada principal. En ella destaca la iglesia que prolonga el edificio primitivo. Podemos observar hacia la mitad la torre del campanario, adosada al muro y sobresaliendo de él cuarenta centímetros. Está fabricada en ladrillo para ser visto. Los cuerpos superiores presentan molduras y decoración realizada con ladrillo aplantillado, así como franjas de azulejos de colores diversos. En esta misma fachada aparecen dos portadas semejantes, una en la puerta de la iglesia y la otra la del Convento. Ambas tienen un arco central y pilastras adosadas laterales, ladrillo aplantillado para molduras y franjas de azulejos. La cornisa es lisa en la parte que no pertenece a la iglesia y más saliente y formada por modillones de ladrillo aplantillado en la parte correspondiente a ésta Ya dentro del recinto, encontramos diferencias de alturas en los planos horizontales a nivel del suelo. Los pavimentos, de ladrillo, están generalmente colocados a espiga. Como ya dijimos, el patio porticado del claustro, de planta cuadrangular, constituye el elemento arquitectónico de mayor valor artístico. Una particularidad del claustro es la no uniformidad de las cuatro fachadas interiores, ya que la situada al Norte, en planta baja presenta columnas pertenecientes al estilo barroco. Si a esto unimos que los cuerpos cubiertos que limitan al patio no se ajustan a la estructura cuadrangular de éste debemos entender alguna de estas dos posibilidades: o bien que el patio se construyó con la actual forma dentro de una construcción ya existente cuya planta era trapezoidal; o bien que el patio mudéjar no tenía la planta cuadrada actual, adoptando esta forma cuando se construyó la fachada barroca en el siglo XVIII. El pavimento del patio sigue las mismas características que el resto del conjunto. Pueden apreciarse en él cuatro recuadros con arriates centrales. La disposición de los ladrillos es a espiga, donde se intercalan olambrillas de cerámica vidriada. En el centro del patio existe una fuente con planta de estrella realizada con fábrica de ladrillo y revestimiento de azulejos. El patio está conformado por una arquería de dos plantas. En planta baja los arcos son de medio punto realzados con alfices. En la alta los arcos son muy rebajados. Las columnas de la planta baja arrancan de un zócalo corrido que se levanta treinta centímetros sobre el nivel del pavimento de la galería. Basas, fustes y capiteles de estas columnas son de ladrillo cerámico y constituyen una muestra importante del arte mudéjar. La basa está formada por dos toros y una escocia circulares que descansan sobre un zócalo cuadrangular de caras lisas. El fuste está constituido por veinte tambores formados por dos ladrillos semicirculares. Los capiteles tienen planta cuadrada de sesenta centímetros de lado en su parte superior. Están formados por once tambores de ladrillos cada uno con sus cantos exteriores labrados con diversos motivos: lazo, escocias, dientes, toros, celdillas... Los elementos de esquina en las dos plantas están formados por cuatro medias columnas adosadas a un núcleo central de sección cuadrada. En la fachada norte las columnas son salomónicas y los capiteles simples. El artesonado del coro es el de mejor factura y el mejor conservado. A la primera planta se accede por dos escaleras, una situada cerca de la nave del coro de la iglesia y otra en el centro del cuerpo antiguo. La primera de dos tramos rectos es la principal, la segunda más irregular y de carácter secundario. Los forjados están formados por vigas de madera con modillones, alfarjías y tableros construidos de ladrillos, alcatifa y solería cerámica. La misma disposición constructiva aparece en la galería del claustro, tan sólo se diferencia en que las vigas no tienen modillones. Los antepechos situados entre las columnas de la galería superior que actualmente son de fábrica de ladrillo, debieron ser originalmente balaustradas de madera, dato que se deduce de unas cajas amplias que aparecen en la base de las columnas, destinadas posiblemente a alojar las cabezas de los elementos horizontales de estas balaustradas. Los cuerpos cubiertos que delimitan el patio mudéjar no se ajustan a la forma cuadrangular de éste, como ya explicamos más arriba. Ello obliga a una difícil solución consistente en la aparición de un mismo faldón de diferentes anchuras y distintas pendientes. Las cubiertas a dos aguas están formadas por cerchas de madera con un tirante, pendolón y dos tornapuntas, correas del mismo material, tablazón a base de ladrillos, relleno de alcatifa y cubrición con teja árabe. En el sitio donde el faldón tiene diferentes anchuras, las cerchas tipo se suplementan con piezas de madera. La cubierta de la galería del claustro está formada por vigas de madera inclinadas que prolongan las pendientes de los faldones interiores de las naves perimetrales. Todas las estancias cubiertas, excepto la galería del claustro, tienen falsos techos de cañizo y escayola. En la nave septentrional no se sigue este esquema y existe un falso techo construido con tablas de madera (CABRERA y RODRIGUEZ, 1992).
A nuestros queridos hijos Decano y Escolástico de la Iglesia de Córdoba. Entre otras cosas se nos ha hecho una petición por parte del querido hijo Juan Manosalbas, laico cordobés, porque llevado de la gran devoción a la Orden de Santa Clara, desea, en una casa suya cerca de la Iglesia Parroquial de Santa María de la ciudad de Palma, Diócesis de Córdoba, bajo el señorío de nuestro querido hijo noble varón Luis Portocarrero, señor de dicha ciudad, (desea) construir un monasterio de dicha Orden de monjas y fundar y dotar en aquella Iglesia una capellanía perpetua, para un Capellán perpetuo, que pueda celebrar misas y divinos oficios para la Abadesa y monjas de dicho monasterio, si lo autoriza dicha Sede. Por lo cual y por parte del mismo Juan humildemente nos suplicó conceder licencia para construir y edificar en su casa un monasterio de monjas de dicha Orden con iglesia, cementerio, campana, campanil, dormitorio, refectorio, huerto con hortalizas y otras oficinas necesarias, y ya construido que lo reciban dichas monjas y lo habiten perpetuamente, y erigir en dicha iglesia y en dicho monasterio una capellanía con un Capellán perpetuo, que deba celebrar misa y otros divinos oficios para la Abadesa y el Convento; y así ya erigidos el monasterio y la capellanía, aplicar respectivamente para sus dotes algunas casas, frutos, ventas y otros bienes, asignados por el dicho Juan y conceder el derecho de patronato para presentar a dicha capellanía una persona idónea, tanto para esta primera vez como para siempre que estuviese vacante en tiempos venideros, para sí y para sus herederos y sucesores; y también que las monjas elijan de bienio en bienio una Abadesa de entre ellas; y que se subordine su monasterio a la obediencia de la Custodia de los Angeles o a la Custodia Hispalense de la Orden de los Hermanos Menores según la costumbre; y también que puedan recibir y retener en la comunidad las limosnas, legados y bienes que fueran dados a dicho monasterio por el dicho Juan y cualquier otro; y que el Custodio debe confirmar a la Abadesa y monjas de tal modo que se pueda libre y lícitamente gobernar y proveer según aprobemos por esta Sede Apostólica. Así pues Nos, encomendando al Señor el propósito del mismo Juan, e inclinados a oír sus súplicas, como la iglesia cordobesa carezca de Pastor, mandamos por letras apostólicas, que Vos concedais licencia al dicho Juan para que construya en su casa un monasterio de monjas de la Orden de Santa Clara, con iglesia, cementerio, campana, campanil, dormitorio, refectorio, huerto con hortalizas y otras oficinas necesarias, y ya todo erigido conceder al monasterio y capellanía para su dote casas, viñas, frutos, ventas, y otros bienes asignados por dicho Juan y nombrarle Patrono a él y a sus herederos y sucesores que tengan cuidado de dicho monasterio y presentar persona idónea a dicha capellanía tanto para esta primera vez como siempre que estuviese vacante en los tiempos venideros, y a las monjas que elijan Abadesa de entre ellas de bienio en bienio; y puedan recibir y retener limosnas, legados y bienes que fuesen dados a dicho monasterio por el dicho Juan y cualquier otro, y la Abadesa pueda recibir a las que quieran entrar y pueda investir el hábito de la Orden de Santa Clara y recibir la profesión libremente. Además que cualquier mujer de la parentela de dicho Juan dentro del cuarto grado de consanguinidad, debe ser recibida en dicho monasterio aunque no aporte nada. Y que la esposa del Patrón de dicha capellanía pueda entrar en el monasterio siete veces al año, acompañada de otra mujer honesta, y pueda estar todo el día con tal de que no pernocte y procuréis que se cumpla todo lo que disponga dicho Juan respecto a la capellanía y otras cosas con tal de que no vaya en contra de los Sagrados Cánones. Así pues Nos, si se lleva a cabo la edificación, construcción y creación, como se dice, el monasterio así escrito y la Abadesa y monjas, concedemos a la Abadesa y monjas que puedan gozar de todos los privilegios, libertades, gracias, indulgencias y favores concedidos ahora y por la Sede Apostólica en el futuro, salvo el derecho de la Iglesia Parroquial o de cualquier otro, salvando las constituciones y ordenaciones apostólicas u otras que sean opuestas. Dado en Roma junto a P. Pedro, en el año de la Encarnación del Señor 1498 13 de Marzo. En el año 7 de nuestro pontificado (GUADALUPE, 1662). ______________________________________________________________ |